jueves, 10 de junio de 2010

El Objeto y la creación Individual y colectiva

1.- BIENES MATERIALES O TANGIBLES:
a.- Centros históricos englobados dentro de una poligonal determinada.
b.- Barrios, urbanizaciones o sectores específicos de la ciudad.
c.- Calles, avenidas, plazas y parques.
d.- Monumentos, edificaciones, estatuaria e hitos urbanos.
e.- Ruinas y sitios arqueológicos o paleontológicos, históricos, conmemorativos y asociados con rituales.
f.- Sitios subacuáticos.
g.- Objetos, colecciones y otros bienes materiales de creación individual.
2.- BIENES INTANGIBLES
a.- Manifestaciones colectivas.
b.- Creación individual de carácter intangible.
c.- Tradición oral.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES TANGIBLES INSCRITOS EN EL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 9: Centros históricos englobados dentro de una poligonal determinada. Se trata de zonas históricas ubicadas dentro de ciudades, que están delimitadas por una poligonal levantada por el Instituto del Patrimonio Cultural. Las intervenciones de las edificaciones contenidas en los centros históricos que pongan en peligro su integridad física general y la de sus diversos componentes, sean estructurales, de cerramientos, de pisos y cubiertas, ornamentales y de revestimientos, no se podrán realizar sin la previa autorización del Instituto del Patrimonio Cultural. Las obras nuevas a realizarse en terrenos sin construcción contenidos en esa poligonal deberán ajustarse a las normas y procedimientos que establezca el Instituto del Patrimonio Cultural conjuntamente con las oficinas municipales de patrimonio.
Artículo 10: Barrios, urbanizaciones o sectores específicos de la ciudad. Son sectores urbanos no contenidos en una poligonal determinada, que cuentan con un reconocimiento global del conjunto, lo que constituye su valor coral.
La permanencia del valor coral es el objeto de protección, por lo que cualquier intervención que pudiera afectarlo deberá estar previamente autorizada por el
Instituto del Patrimonio Cultural. Para cada caso el Instituto del Patrimonio Cultural establecerá criterios específicos de protección y resguardo coordinadamente con el municipio competente.
Las intervenciones de los barrios, urbanizaciones o sectores específicos de la ciudad inscritos en el Registro
General del Patrimonio Cultural, requerirán la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural cuando puedan lesionar las cualidades que les dieron sus valores corales.
Artículo 11: Calles, avenidas, plazas y parques. Estas áreas públicas inscritas en el Registro General del Patrimonio
Cultural, la conforman todo lo que dentro de ellas se encuentre, como monumentos, estatuaria, mobiliario urbano, jardines, árboles y los edificios que bordean o limitan ese espacio, así como los diversos componentes de éstos, sean estructurales, de cerramientos, de pisos y cubiertas, ornamentales y de revestimientos, todo lo cual no podrá ser intervenido cuando se comprometa su integridad o visualización, sin la previa autorización del Instituto del Patrimonio Cultural.
Las obras nuevas a realizarse en terrenos sin construcción en las áreas públicas antes descritas deberán ajustarse a las normas y procedimientos que establezca el Instituto del Patrimonio Cultural conjuntamente con las oficinas municipales de patrimonio.
Artículo 12: Edificaciones, monumentos, estatuarias e hitos urbanos. Las intervenciones de las edificaciones, monumentos, estatuarias e hitos urbanos, inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pongan en peligro la integridad física general del bien, la de sus componentes estructurales, de cerramientos, de pisos y cubiertas, ornamentales y de revestimientos, así como el entorno ambiental o paisajístico necesario para su visualidad o contemplación adecuada, requerirán la autorización previa del Instituto del Patrimonio Cultural.
Asimismo, se requerirá la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural para la intervención de los espacios urbanos y rurales circundantes a los monumentos nacionales.
Artículo 13: Ruinas y sitios arqueológicos o paleontológicos, históricos, conmemorativos y asociados a rituales. Se trata de aquellos lugares del suelo o del subsuelo, donde existen restos, evidencias o símbolos materiales o manifestaciones intangibles, de culturas pasadas o presentes, poseedores de valores que los caracterizan y los hacen significativos para un colectivo.
Cualquier intervención de los sitios antes enunciados, requerirá la autorización previa del Instituto del Patrimonio Cultural.
El Instituto del Patrimonio Cultural tiene derecho perpetuo de paso sobre los sitios antes enunciados, lo cual no incide en la titularidad de la tierra, pudiendo la misma pertenecer a entes públicos o personas naturales o jurídicas de carácter privado.
El Instituto del Patrimonio Cultural y los municipios podrán tomar las medidas que consideren necesarias para la protección de los referidos sitios, debiendo las autoridades municipales demarcarlos adecuadamente.
Artículo 14: Sitios subacuáticos. Son los espacios acuáticos e insulares de la República que contienen bienes con valores arqueológicos. La intervención, movilización o extracción de los bienes que allí se encuentren, tanto por entes públicos como por personas jurídicas o naturales de carácter privado, requerirán la previa autorización del Instituto del Patrimonio Cultural.
Corresponde a las autoridades municipales, a la Fuerza Armada y al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares, monitorear, controlar y gestionar lo conducente a fin de dar cumplimiento a estas disposiciones.
Artículo 15: Los municipios ejercerán el control de las obras menores que no comprometan la fachada, la integridad o los valores que motivaron la inscripción de los bienes a que se refieren los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Instructivo, en el Registro General del
Patrimonio Cultural, según sea el caso, salvo cuando el inmueble a ser intervenido haya sido declarado Monumento Nacional.
Artículo 16: Los municipios en el ejercicio de sus competencias concurrentes, regularán mediante ordenanza especial, las actividades a ejecutarse en los bienes a que se refieren los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del presente Instructivo, recogiendo en ella las disposiciones de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Asimismo, los municipios con la finalidad de cohesionar las políticas públicas nacionales sobre protección del patrimonio cultural y en el ejercicio de sus competencias, podrán crear oficinas locales con competencia en materia de patrimonio cultural, para lo cual contarán con el apoyo y la asesoría del Instituto del Patrimonio Cultural.
Artículo 17: Objetos, colecciones y otros bienes materiales de creación individual. Son aquellos bienes producidos por un creador individual que siendo de carácter material cuentan con una determinada valoración histórica, estética o simbólica. La movilización dentro o fuera del país, de bienes materiales de creación individual inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, deberá realizarse conforme a lo que establece la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales y la normativa jurídica aplicable. El Comité de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, delineará los mecanismos para ejercer el control que se requiera a tal efecto. La traslación de propiedad de estos bienes debe ser notificada al Instituto del Patrimonio Cultural.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES INTANGIBLES
Artículo 18: Manifestaciones colectivas. Son todas aquellas expresiones ceremoniales, festivas o de procesos productivos de grupos de personas, comunidades o sociedades que comparten una historia y propósitos comunes. A los fines de proteger la significación y originalidad que ellas tienen para esos grupos sociales, cuando le otorguen coherencia, cohesión y sentido de pertenencia, las autoridades municipales, apoyadas en la plataforma patrimonial del Ministerio de la Cultura, procurarán los correspondientes apartados presupuestarios para darle continuidad, permanencia y difusión, conformando proyectos socio-comunitarios que potencien la organización en redes populares y el encuentro de la diversidad cultural.
Artículo 19: La creación individual de carácter intangible.
Son aquellas producciones inmateriales, realizadas por un autor conocido, que están asociadas a la literatura, la interpretación -sea música, baile, danza, cantatas o teatro- el cine o cualquier otro tipo de proyección audiovisual, que por su valor cultural o su significación colectiva es reconocida como un bien patrimonial.
Los creadores e inclusive los intérpretes de estas producciones culturales se convierten en portadores de ese bien pasando ellos mismos a ser patrimonio cultural.
Se trata no de los soportes donde ellas pudieran estar escritas, filmadas o grabadas sino a la obra en su misma ejecución.
A los fines de su protección, los municipios procurarán establecer políticas dirigidas a dar a conocer estas creaciones, divulgándolas en medios de comunicación y convirtiéndolas en temas a ser incorporados en los contenidos docentes de las escuelas y liceos municipales.
Las autoridades municipales canalizarán a través de las redes culturales establecidas por el Ministerio de la Cultura, conjuntamente con las gobernaciones, políticas dirigidas a abrir posibilidades para expresar y presentar públicamente las obras de estos creadores como parte de la tarea de divulgación pero también como medio de vida que le otorgue un mínimo de seguridad y estabilidad económica.
Artículo 20: La tradición oral. Son aquellos testimonios orales y discursivos sobre acontecimientos y conocimientos que tienen significación para un determinado colectivo y que han sido transmitidos de generación en generación mediante la narración oral, entre ellos, poemas, cuentos, cantos, rezos, leyendas y recetas curativas o culinarias.
Es tarea de los municipios, apoyados en las redes culturales y la plataforma patrimonial del Ministerio de la Cultura, establecer una política de registros, en los soportes más adecuados, de las voces, imágenes y sonidos de estos testimonios y darlos a conocer mediante diversas modalidades, fomentando esta actividad cultural como pilar fundamental en el fortalecimiento de la identidad cultural, la autoestima y la autogestión de los pueblos indígenas, así como en el reconocimiento y valoración de las historias, culturas y conocimientos tradicionales y locales, la organización de las redes populares y el encuentro entre las diversas culturas. Los activadores culturales colaborarán con el desarrollo del sentimiento de arraigo, el amor por el territorio, en la elaboración de las historias municipales y el diagnóstico de las potencialidades productivas que le dan fuerza a su localidad o parroquia.
CAPÍTULO IV
DE LA ACTUACIÓN DEL INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 21: Toda intervención de los bienes culturales inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberá ser previamente autorizada por el Instituto del Patrimonio Cultural.
Las solicitudes de autorización a ser expedida por el Instituto del Patrimonio Cultural, deberán estar acompañadas del respectivo proyecto de intervención, elaborado por un profesional debidamente capacitado para ello.
Igualmente se podrá presentar dicha solicitud por ante la oficina municipal con competencia en materia de patrimonio cultural respectiva, la cual podrá hacer recomendaciones para luego remitirla al Instituto del Patrimonio Cultural a los fines de la emisión de la autorización.
Artículo 22: Las autoridades de los museos, propietarios y custodios de los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural deberán notificar al Instituto del Patrimonio Cultural cualquier traslado o acto de disposición que afecte dichos bienes.
Artículo 23: El Instituto del Patrimonio Cultural notificará al Registrador Subalterno de la jurisdicción en que se encuentre ubicado cada inmueble inscrito en el Registro General del Patrimonio Cultural, para que estampe una nota marginal en los protocolos correspondientes.
Artículo 24: A los fines de la protección de los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, el Instituto del Patrimonio Cultural podrá tramitar procedimientos administrativos a los fines de determinar la responsabilidad administrativa de los infractores de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en el curso de los cuales podrá dictar las medidas anticipativas que considere necesarias para evitar posibles daños irreparables a los bienes registrados.
CAPÍTULO V
DE LA PUBLICACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURALVENEZOLANO
Artículo 25: El Registro General del Patrimonio Cultural será publicado de manera impresa y digital en el catálogo del patrimonio cultural venezolano, organizado por municipios, según las categorías patrimoniales siguientes:
1.- Los objetos.
2.- Lo construido.
3.- La creación individual.
4.- La tradición oral.
5.- Las manifestaciones colectivas.
Artículo 26: Del Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano, se imprimirán no menos de mil (1.000) ejemplares por cada municipio, para su venta a los particulares interesados o distribución gratuita en los planteles y otras instituciones educativas o culturales públicas ubicadas en el municipio de que se trate. Asimismo, se elaborará el acto administrativo que contenga un listado de las manifestaciones culturales registradas a los fines de su publicación en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 27: El Instituto del Patrimonio Cultural podrá establecer convenios con otros organismos de la República, los estados, los municipios y particulares a los efectos de facilitar la publicación y distribución de estos catálogos.
CAPITULO VI
DEL TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE BIENES CULTURALES EN EL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 28: El Instituto del Patrimonio Cultural, de oficio o a solicitud de particulares, comunidad, grupo vecinales o autoridad administrativa, iniciará el procedimiento de inscripción ordenando la realización de un estudio técnico a los efectos de verificar que el bien sea poseedor de valores artísticos, históricos, plásticos, ambientales, arqueológicos, paleontológicos o sociales, representativos de nuestra identidad nacional.
Artículo 29: El particular o la autoridad administrativa que solicite la inscripción de un bien en el Registro General del Patrimonio Cultural, deberá acompañar su solicitud con los datos a que se refiere el artículo 5 del presente Instructivo.
Artículo 30: Constatados los valores y demás condiciones que pudieran justificar la inclusión del bien en el Registro General del Patrimonio Cultural, se procederá a su inscripción en el mismo.

Patrimonio Cultural

I Censo del Patrimonio Cultural

Este proyecto nació en el año 2003 con la intención de recorrer cada población del territorio nacional y registrar todo aquello que es característico y significativo de la cultura de las distintas regiones venezolanas sean tangible o intangible. Constituye una aproximación a la venezolanidad desde la perspectiva de las comunidades, pues son los ciudadanos las primeras fuentes consultadas para recabar todo lo que consideran autóctono de sus localidades, dando de esa forma la participación protagónica al pueblo en el registro de sus valores culturales. Manifestaciones culturales y religiosas, monumentos, personajes destacados de la cultura y la sociedad, platos típicos, leyendas, mitos y diferentes lugares históricos-urbanos son sólo parte de los elementos extraídos de cada sitio. El principal objetivo del IPC con este proyecto, es comprobar y transmitir que sólo el conocimiento de nuestros valores nos permitirá protegerlos y disfrutarlos.

Toda la información registrada a través del Censo del Patrimonio Cultural está siendo publicada en los Catálogos del Patrimonio Cultural Venezolano, una serie de más de 200 títulos que muestran las manifestaciones culturales de los 335 municipios que conforman la geografía nacional. Posen formatos sencillos de consultar, con textos descriptivos de aquello que es considerado patrimonio de cada localidad, acompañados con fotografías a todo color. Su estructura la componen cinco categorías: Los Objetos, donde se registran bienes muebles de valor estético, utilitario, científico, histórico o testimonial; Lo Construido, describe las construcciones arquitectónicas, formaciones naturales, sitios arqueológicos e históricos y centros urbanos que han adquirido significado cultural para el colectivo; La Creación Individual, recoge recreaciones literarias, plásticas, musicales e interpretativas, creaciones tangibles e intangibles, así como aquellos portadores patrimoniales que se han destacado como activistas y difusores de ciertas manifestaciones culturales; La Tradición Oral, incluye todos aquellos testimonios orales y discursivos, así como los conocimientos de carácter hereditario que son significativos y definitorios de una comunidad; y Manifestaciones Colectivas, donde se describen expresiones ceremoniales y festivas en las que participan miembros de una comunidad.

En casi diez años de labores el Instituto del Patrimonio Cultural había registrado unos 10.000 bienes. A partir del 2004, con el inicio del proyecto Censo, se incrementó la base de datos en menos de dos años en más de un 700% gracias a la participación directa de más de 2.000 personas distribuidas a lo largo de los 335 municipios que integran el país, llegando a constituir una base de datos de más de 90.000 registros a nivel nacional.

El Censo ha alcanzado todas las parroquias de Venezuela. Más de 10.000 portadores patrimoniales han sido registrados en toda el país. A la fecha 163 municipios de 23 estados cuentan con su Catálogo, haciendo en total más de 120 libros publicados.

En el 2008 se cerrará la colección de catálogos, terminando la producción editorial de más de 100 nuevos títulos que reunirán las manifestaciones culturales de 159 municipios. La producción de discos compactos interactivos por cada estado (24) y un atlas geográfico que, a través de mapas, mostrará la ubicación de manifestaciones culturales a lo largo y ancho de nuestro país.

Asimismo, estos registros generan la protección legal sobre los bienes inmuebles pues su aparición en los catálogos les concede la declaratoria de Bien de Interés Cultural, según la resolución Nº 003-05, lo que condiciona a cualquier ente a solicitar la aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural para realizarle cualquier tipo de intervención. Esta acción sigue la premisa de resguardar la memoria de nuestra nación, la cual está íntimamente representada en las edificaciones patrimoniales.

Toda la población venezolana se beneficia con este proyecto. Estos catálogos llegan de manera gratuita, directamente a las manos de las propias comunidades a través de las instituciones sociales, culturales y educativas de cada población, garantizando así el acceso a la información y otorgándole al ciudadano una herramienta pedagógica invaluable y efectiva para la valoración y resguardo del patrimonio cultural.

Con este proyecto el Ministerio del Poder Popular para la Cultura a través del Instituto del Patrimonio Cultural continúa su esfuerzo para dar a los ciudadanos oportunidades y herramientas efectivas para fortalecer su identidad cultural, en la seguridad de que sólo el conocimiento de nuestros valores nos permitirá protegerlos y disfrutarlos.

Bienvenidos

Saludos,